Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 23 de noviembre de 2020 · Multa

Sentencia R1911014M

La descripción de los bienes en los documentos tributarios (facturas, créditos fiscales) debe ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación individual y única. Esta descripción debe ser consistente con la información manejada en los registros de control de inventarios. Usar descripciones genéricas, aunque sean comunes en la práctica comercial, constituye una infracción formal sancionable, incluso si el impuesto ha sido pagado correctamente.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $43,410.46 impuesta por la DGII a un contribuyente dedicado a la venta de llantas. La sanción se debe a que emitió Comprobantes de Crédito Fiscal y Facturas con descripciones genéricas ('Llanta usada euro', 'Llanta usada koreana'), incumpliendo el requisito legal de describir los bienes de forma que se puedan individualizar plenamente, en discordancia con su propio registro de inventarios que sí contenía detalles específicos.

Qué deja este caso

La descripción de los bienes en los documentos tributarios (facturas, créditos fiscales) debe ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación individual y única. Esta descripción debe ser consistente con la información manejada en los registros de control de inventarios. Usar descripciones genéricas, aunque sean comunes en la práctica comercial, constituye una infracción formal sancionable, incluso si el impuesto ha sido pagado correctamente.

Montos en disputa

$43,410.46

multa

$43,410.46

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal y Facturas con descripciones genéricas como 'Llanta usada euro' y 'Llanta usada koreana'. Sostuvo que esta descripción no cumple con el requisito de individualizar e identificar plenamente los bienes transferidos, como lo exige el artículo 114 del Código Tributario, ya que no permite una correspondencia clara con el registro de control de inventarios, el cual sí contenía detalles específicos como las medidas de las llantas.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la proporcionalidad de la multa, argumentando que representa un porcentaje bajo del patrimonio (5.91%) y de los ingresos del contribuyente. Sostuvo que la sanción del 30% del valor de la operación está fijada por ley en el artículo 239 literal b) del Código Tributario, no siendo una potestad discrecional, y que su objetivo es disuadir conductas que afectan el control fiscal.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que el principio de tipicidad se cumplió, ya que la conducta del contribuyente (emitir documentos con descripción deficiente) se adecúa perfectamente a la infracción descrita en la ley. Respecto a la culpabilidad, afirmó que esta se configura por la omisión de un deber legal, y que al contribuyente se le dio la oportunidad de audiencia para justificar su actuar, pero no logró desvirtuar la infracción.