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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 31 de agosto de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1405026TM

Las retenciones de impuestos deben ser declaradas y enteradas al fisco dentro de los plazos legales establecidos. Realizar el pago después de una fiscalización o de la emisión de una resolución sancionatoria no exime al contribuyente de las multas por el incumplimiento original, ya que la infracción se configura en el momento en que vence el plazo para pagar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuesto sobre la renta retenido y no enterado, más multas, a un contribuyente. El contribuyente alegó haber pagado posteriormente, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, estableciendo que el pago tardío satisface la deuda del impuesto pero no elimina las multas, ya que la infracción se consumó al no pagar en el plazo legal.

Qué deja este caso

Las retenciones de impuestos deben ser declaradas y enteradas al fisco dentro de los plazos legales establecidos. Realizar el pago después de una fiscalización o de la emisión de una resolución sancionatoria no exime al contribuyente de las multas por el incumplimiento original, ya que la infracción se configura en el momento en que vence el plazo para pagar.

Montos en disputa

$33,815.60

impuesto determinado

$26,204.94

multa

$60,020.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó que la contribuyente retuvo y enteró una suma inferior a la correspondiente para los períodos de febrero a mayo de 2009, y retuvo pero no enteró el impuesto para los períodos de octubre a diciembre de 2009. La determinación se basó en la propia documentación de la empresa, como libros contables, constancias de retención y contratos.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que el informe de auditoría no era 'diminuto' o insuficiente, sino que estaba debidamente fundamentado en la documentación proporcionada por la propia contribuyente. Sostuvo que el informe detallaba los procedimientos, bases legales y hallazgos, cumpliendo con los requisitos de suficiencia.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que para imponer una sanción no es indispensable probar el dolo (intención maliciosa), sino que basta con la existencia de culpa (negligencia). Argumentó que la contribuyente, al no justificar su incumplimiento, actuó al menos con negligencia, lo que hace procedente la imposición de las multas.