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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 15 de enero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1305009TM

Es fundamental que todos los costos y gastos deducibles estén respaldados por la documentación idónea y formal que exige la ley tributaria (ej. facturas a nombre del contribuyente), y no por documentos con otros fines, como las Declaraciones de Mercancías. Un control contable y de inventarios riguroso es indispensable para declarar correctamente los ingresos y evitar presunciones de venta por parte de la autoridad fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII a un contribuyente dedicado a la venta de vehículos y combustibles. Los ajustes se originan por la omisión de ingresos provenientes de ventas no registradas, subfacturación y faltantes de inventario, así como por la objeción de costos de venta por duplicidad, falta de titularidad y carencia de documentación de soporte idónea para fletes y seguros de importación.

Qué deja este caso

Es fundamental que todos los costos y gastos deducibles estén respaldados por la documentación idónea y formal que exige la ley tributaria (ej. facturas a nombre del contribuyente), y no por documentos con otros fines, como las Declaraciones de Mercancías. Un control contable y de inventarios riguroso es indispensable para declarar correctamente los ingresos y evitar presunciones de venta por parte de la autoridad fiscal.

Montos en disputa

$84,793.72

impuesto determinado

$21,198.43

multa

$105,992.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos por $263,328.04. Esta cantidad provenía de la venta de vehículos no facturados, vehículos facturados por un valor inferior al real, diferencias entre valores documentados y registrados, y faltantes de inventario de combustible que se presumen como ventas según el Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó $136,221.56 del costo de venta por varias razones: duplicidad de costos de combustible amparados en notas de remisión y facturas, no aplicación de descuentos sobre compras (notas de crédito), costos amparados en facturas a nombre de terceros, y costos de fletes y seguros de vehículos importados sin la documentación de soporte idónea.
  3. Confirmado 3 · La DGII ajustó a la baja el inventario final en $9,744.00. El ajuste se debió a que el contribuyente mantenía en el inventario vehículos que ya habían sido vendidos durante el ejercicio ($6,244.00) y había incluido valores de flete y seguro no documentados en el costo de otros vehículos ($3,500.00).
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo al artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia de la deducción improcedente de costos de venta que resultó en un menor impuesto a pagar.
  5. Confirmado 5 · La resolución de la DGII fue firmada por la Jefe de la Oficina Regional de Oriente y la Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones, por delegación del Director General. La mayoría del Tribunal validó implícitamente este acto al confirmar la resolución.