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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 11 de enero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1503006M

Es fundamental declarar la totalidad de las operaciones gravadas y presentar todos los informes tributarios dentro de los plazos legales. Las dificultades económicas no son una excusa válida para no enterar el IVA al fisco, ya que el contribuyente actúa como un simple intermediario que recauda un impuesto que pertenece al Estado. Subsanar incumplimientos después de iniciada una fiscalización solo permite acceder a atenuantes reducidas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apeló dos multas impuestas por la DGII: una por Evasión Intencional de IVA al no declarar la totalidad de sus operaciones gravadas, y otra por la presentación extemporánea de informes F-930. El Tribunal de Apelaciones confirma ambas sanciones, desestimando el argumento de dificultades económicas del contribuyente y validando la correcta tipificación de la infracción y el cálculo de las multas y atenuantes por parte de la Administración Tributaria.

Qué deja este caso

Es fundamental declarar la totalidad de las operaciones gravadas y presentar todos los informes tributarios dentro de los plazos legales. Las dificultades económicas no son una excusa válida para no enterar el IVA al fisco, ya que el contribuyente actúa como un simple intermediario que recauda un impuesto que pertenece al Estado. Subsanar incumplimientos después de iniciada una fiscalización solo permite acceder a atenuantes reducidas.

Montos en disputa

$54,963.05

impuesto determinado

$30,099.18

multa

$85,062.23

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, argumentando que la contribuyente omitió declarar operaciones internas gravadas por $422,792.58, lo que generó un débito fiscal no enterado de $54,963.05. Esta omisión configura la presunción de intención de evadir el impuesto, según lo estipulado en el artículo 254 literal e) del Código Tributario, por lo que no es posible cambiar la tipificación de la infracción.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la sanción y su cálculo eran correctos. Explicó que la atenuante del 30% ya había sido aplicada, según el Art. 261 numeral 2) del Código Tributario, porque la contribuyente subsanó la falta después de iniciada la fiscalización. Además, la multa no podía ser la mínima, ya que la ley (Art. 241 literal e) CT) establece un método de cálculo específico basado en el patrimonio, que resultó ser superior al salario mínimo.