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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 28 de enero de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia R1304025TM

Las entidades financieras no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) no pueden aplicar las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) para efectos fiscales. Deben seguir estrictamente las reglas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como el método de lo devengado para reconocer ingresos (Art. 24 LISR) y los requisitos específicos para la deducción de cuentas incobrables (Art. 31 No. 2 LISR), en lugar de los métodos especiales para bancos (Art. 31 No. 3 LISR).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal analiza el caso de una cooperativa financiera a la que la DGII le objetó la no declaración de intereses devengados y la deducción de una reserva para incobrables, ambas prácticas basadas en Normas de Contabilidad Bancaria. El Tribunal confirma que dichas normas no son aplicables fiscalmente al no ser una entidad supervisada por la SSF, pero modifica el monto del impuesto al reconocer un error de la DGII y revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo en el actuar del contribuyente.

Qué deja este caso

Las entidades financieras no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) no pueden aplicar las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) para efectos fiscales. Deben seguir estrictamente las reglas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como el método de lo devengado para reconocer ingresos (Art. 24 LISR) y los requisitos específicos para la deducción de cuentas incobrables (Art. 31 No. 2 LISR), en lugar de los métodos especiales para bancos (Art. 31 No. 3 LISR).

Montos en disputa

$24,037.54

impuesto determinado

$24,037.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar ingresos por intereses de préstamos con mora mayor a 90 días. Sostuvo que, según el método de lo devengado (Art. 24 LISR), estos intereses constituyen renta gravada en el momento en que se genera el derecho a su cobro, independientemente de su percepción efectiva o de su registro en cuentas de orden basado en normas contables bancarias (NCB-005), ya que la contribuyente no está supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y no está obligada a aplicar dichas normas para efectos fiscales.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $36,000.00 en concepto de Reservas de Saneamiento por incobrabilidad de préstamos. Argumentó que el artículo 31 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta reserva este tratamiento especial únicamente para Bancos, Compañías de Seguro y otros intermediarios financieros supervisados por la SSF, y que la contribuyente no cumplía con esta condición.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto determinado, presumiendo evasión intencional según el artículo 254 literal e) del Código Tributario. La base de la sanción fue la presentación de una declaración incompleta al omitir ingresos gravados (los intereses registrados en cuentas de orden).