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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 27 de enero de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia I1203009TM

La denominación de un contrato es irrelevante si la realidad económica de la operación es distinta. La Administración Tributaria aplicará el principio de realidad económica (Art. 61 CT) para gravar la transacción según su verdadera naturaleza; en este caso, un contrato que transfiere el uso y goce de un bien a cambio de pagos periódicos será tratado como un servicio de arrendamiento sujeto a IVA, independientemente de que se le llame 'promesa de venta'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que usaba contratos de 'promesa de venta' para vender terrenos rústicos, recalificándolos como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados, ya que se entregaba la posesión y uso del inmueble. Se mantuvieron multas por no llevar control de inventarios y por omisión de registros, pero se revocó una multa por una incongruencia en la actuación de la DGII.

Qué deja este caso

La denominación de un contrato es irrelevante si la realidad económica de la operación es distinta. La Administración Tributaria aplicará el principio de realidad económica (Art. 61 CT) para gravar la transacción según su verdadera naturaleza; en este caso, un contrato que transfiere el uso y goce de un bien a cambio de pagos periódicos será tratado como un servicio de arrendamiento sujeto a IVA, independientemente de que se le llame 'promesa de venta'.

Montos en disputa

$35,947.81

impuesto determinado

$18,284.73

multa

$54,232.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los contratos denominados 'promesa de venta' de lotes rústicos eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta'. Sostuvo que las cláusulas contractuales, como la entrega inmediata de la posesión y la pérdida de las cuotas pagadas en caso de incumplimiento, demostraban que los pagos mensuales eran cánones por el uso y goce del inmueble, constituyendo una prestación de servicios gravada con IVA.
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó al contribuyente por no llevar un registro de control de inventarios para los productos agrícolas (frutas, flores) y peces que comercializaba, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 142 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por omitir el registro de operaciones en el Libro de Ventas a Consumidor Final, de acuerdo con el artículo 242 del Código Tributario. La DGII ya había aplicado una atenuante del 30% por la subsanación del contribuyente.
  4. Revocado 4 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 239 literal b) del Código Tributario, por 'emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales'.