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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 19 de mayo de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia R1205034TM

Los costos asociados a la adquisición, licencia, implementación y adecuación de software deben ser capitalizados como un activo intangible.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente dedujo el costo de implementación de un software SAP aplicando una tasa de depreciación del 50% como si fuera un bien mueble. La DGII objetó la deducción, argumentando que, al ser un software, debía amortizarse al 25% anual según la norma específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la adquisición de una licencia de uso de software es un derecho patrimonial sobre un intangible y debe seguir las reglas de amortización para programas informáticos.

Qué deja este caso

Los costos asociados a la adquisición, licencia, implementación y adecuación de software deben ser capitalizados como un activo intangible. Su deducción fiscal debe realizarse mediante amortización a la tasa máxima del 25% anual establecida en el artículo 30-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y no a través de la depreciación aplicable a bienes muebles tangibles.

Montos en disputa

$12,324.25

impuesto determinado

$3,081.06

multa

$15,405.31

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $49,297.00 por gastos de venta, argumentando que el contribuyente aplicó incorrectamente una tasa de depreciación del…
  2. Confirmado 2 · Como consecuencia de la deducción improcedente, la DGII determinó un impuesto omitido y aplicó una multa por Evasión No Intencional, equivalente al…