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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 21 de mayo de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1411007V

Las disposiciones administrativas de la autoridad tributaria o aduanera no pueden imponer requisitos más estrictos que los establecidos en leyes o tratados internacionales. Los importadores deben basar sus operaciones en el texto de los tratados, y si pagan impuestos en exceso debido a una interpretación incorrecta de la autoridad, pueden solicitar la devolución dentro de los plazos que el propio tratado establece, incluso si no solicitaron el beneficio al momento del despacho.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) pagados por mercancías originarias de México, que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud, argumentando que se incumplió la 'regla de expedición directa' según un criterio administrativo interno vigente al momento de la importación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el criterio administrativo era ilegal por contradecir el Tratado de Libre Comercio (TLC), el cual sí permite el transbordo, y ordenó a la DGA tramitar la devolución.

Qué deja este caso

Las disposiciones administrativas de la autoridad tributaria o aduanera no pueden imponer requisitos más estrictos que los establecidos en leyes o tratados internacionales. Los importadores deben basar sus operaciones en el texto de los tratados, y si pagan impuestos en exceso debido a una interpretación incorrecta de la autoridad, pueden solicitar la devolución dentro de los plazos que el propio tratado establece, incluso si no solicitaron el beneficio al momento del despacho.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) declaró improcedente la solicitud de devolución de aranceles (DAI). Sostuvo que, al momento de la importación, estaba vigente un criterio administrativo (DACG DGA No. 004-2013) que exigía la 'expedición directa' de las mercancías desde el país de origen para gozar del trato preferencial. Dado que las mercancías del contribuyente fueron transbordadas en Guatemala, no cumplieron con este requisito y, por tanto, no se consideraron originarias, negando la aplicación del nuevo criterio de forma retroactiva.