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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de septiembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1204022TM

El costo de las materias primas o inventarios que se pierden, destruyen o vencen (merma) no es deducible como costo de venta para fines del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas son consideradas un riesgo del negocio que debe ser recuperado a través de la estructura de precios de los bienes que sí se venden, y no pueden ser trasladadas al Fisco mediante una deducción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de comida rápida dedujo de su Impuesto sobre la Renta el costo de las materias primas perecederas que fueron destruidas (merma) como parte de su proceso productivo. La DGII rechazó la deducción, calificándola como una pérdida de capital no deducible, y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que las mermas son un riesgo empresarial cuyo costo no es deducible, ya que no se relaciona con un producto vendido.

Qué deja este caso

El costo de las materias primas o inventarios que se pierden, destruyen o vencen (merma) no es deducible como costo de venta para fines del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas son consideradas un riesgo del negocio que debe ser recuperado a través de la estructura de precios de los bienes que sí se venden, y no pueden ser trasladadas al Fisco mediante una deducción.

Montos en disputa

$43,015.33

impuesto determinado

$10,753.83

multa

$172,061.31

crédito fiscal objetado

$53,769.16

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $172,061.31 en concepto de productos perecederos destruidos (mermas), calificándolos como una pérdida de capital no deducible según el Art. 29-A num. 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Sostuvo que estos costos no generaron renta gravable y representan un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco, por lo que no pueden ser considerados costo de venta.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que su resolución estaba debidamente motivada, ya que expuso las razones de hecho y de derecho para la objeción. Indicó que se citaron los artículos pertinentes y se explicó por qué la merma no cumplía los requisitos para ser un costo deducible, garantizando así el derecho de defensa del contribuyente.
  3. Confirmado 3 · Como consecuencia de la determinación de un impuesto complementario por la deducción indebida de costos, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, basándose en el artículo 253 del Código Tributario.