Sentencia C1812006M
La obligación de presentar el informe F-987 se genera cuando los ingresos totales de un contribuyente, acumulados durante un semestre (enero-junio o julio-diciembre), igualan o superan el…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente fue sancionado con una multa por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987) del segundo semestre de 2016. El recurrente alegó que no estaba obligado, ya que sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, aclarando que el umbral de ingresos se calcula sobre la suma total del semestre, no mensualmente, por lo que el contribuyente sí estaba obligado a presentar dicho informe.
Qué deja este caso
La obligación de presentar el informe F-987 se genera cuando los ingresos totales de un contribuyente, acumulados durante un semestre (enero-junio o julio-diciembre), igualan o superan el equivalente a 2,753 salarios mínimos mensuales. Es un error interpretar que este umbral de ingresos debe alcanzarse cada mes individualmente.
Montos en disputa
$1,006.80
multa
$1,006.80
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) del segundo semestre de 2016. Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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