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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 28 de septiembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia C1804007M

Es fundamental que los contribuyentes obligados a llevar Registros de Control de Inventarios se aseguren de que estos cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo 142-A del Código Tributario para cada una de sus sucursales. La subsanación parcial durante una fiscalización no es suficiente para evitar la sanción, ya que la omisión de requisitos clave como el correlativo de operación y número de documento de respaldo mantiene vigente el incumplimiento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por llevar sus Registros de Control de Inventarios de forma incompleta. A pesar de que el contribuyente intentó corregir las omisiones, no incluyó datos esenciales como el correlativo de la operación y el número de documento, además de omitir el registro de una sucursal, por lo que la sanción fue ratificada al no considerarse subsanada la infracción.

Qué deja este caso

Es fundamental que los contribuyentes obligados a llevar Registros de Control de Inventarios se aseguren de que estos cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo 142-A del Código Tributario para cada una de sus sucursales. La subsanación parcial durante una fiscalización no es suficiente para evitar la sanción, ya que la omisión de requisitos clave como el correlativo de operación y número de documento de respaldo mantiene vigente el incumplimiento.

Montos en disputa

$5,667.55

multa

$5,667.55

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por llevar sus registros de control de inventarios del período de diciembre de 2016 sin cumplir con los requisitos legales. Específicamente, tras la fiscalización y el período de subsanación, los registros de la casa matriz seguían sin incluir el 'correlativo de la operación' y el 'número de comprobante' exigidos por el artículo 142-A del Código Tributario. Además, el contribuyente omitió por completo la presentación de los registros de inventario de una de sus sucursales.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que la sanción no viola el principio de proporcionalidad, ya que no fue impuesta de manera discrecional. La multa se calculó aplicando estrictamente la fórmula establecida en el artículo 243 literal b) del Código Tributario, que corresponde al 0.5% del patrimonio del contribuyente, por lo que su actuación se apegó al marco legal.