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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de enero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1509007M

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos en un semestre (enero-junio o julio-diciembre) superen los 2,753 salarios mínimos mensuales, deben presentar obligatoriamente el informe F-987.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a una sociedad por no presentar el Informe de Proveedores (F-987) del segundo semestre de 2013. El contribuyente alegó que la ley era ambigua sobre cómo calcular el umbral de ingresos, pero el Tribunal estableció que el cálculo debe ser semestral, y que la DGII actuó correctamente al verificar el incumplimiento sin necesidad de una auditoría formal.

Qué deja este caso

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos en un semestre (enero-junio o julio-diciembre) superen los 2,753 salarios mínimos mensuales, deben presentar obligatoriamente el informe F-987. La supuesta ambigüedad de una norma no exime de su cumplimiento, ya que los tribunales aplicarán una interpretación lógica y sistemática; en este caso, el período para calcular los ingresos es el mismo que el del informe: semestral.

Montos en disputa

$2,590.62

multa

$2,590.62

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 del segundo semestre de 2013.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió el uso de las declaraciones de IVA del contribuyente, obtenidas de su Sistema Integrado de Información Tributaria, como base para…
  3. Confirmado 3 · La DGII explicó que la verificación del cumplimiento de una obligación formal, como la presentación de un informe, se enmarca en sus facultades de…