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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de septiembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia C1504003M

El incumplimiento de deberes formales, como la presentación del informe F-987, conlleva sanciones cuyo procedimiento no requiere una fiscalización completa ni designación de auditores. La Administración Tributaria puede constatar la infracción a través de sus propios sistemas e iniciar un procedimiento sancionatorio simplificado, y los argumentos sobre la falta de competencia de funcionarios firmantes suelen ser desestimados si existe una delegación de firma válida, aunque esta no haya sido notificada al contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $3,818.22 impuesta a un contribuyente por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987). El contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento, como la falta de designación de auditores y la incompetencia de los funcionarios firmantes, pero el Tribunal desestimó todos los argumentos, validando el procedimiento de sanción aislada y la delegación de firma utilizada por la DGII.

Qué deja este caso

El incumplimiento de deberes formales, como la presentación del informe F-987, conlleva sanciones cuyo procedimiento no requiere una fiscalización completa ni designación de auditores. La Administración Tributaria puede constatar la infracción a través de sus propios sistemas e iniciar un procedimiento sancionatorio simplificado, y los argumentos sobre la falta de competencia de funcionarios firmantes suelen ser desestimados si existe una delegación de firma válida, aunque esta no haya sido notificada al contribuyente.

Montos en disputa

$3,818.22

multa

$3,818.22

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el procedimiento para imponer una sanción aislada, regulado por el artículo 260 del Código Tributario, no requiere un auto de designación de auditores. Alega que la simple constatación de la infracción en sus sistemas, como la no presentación del formulario F-987, es suficiente para iniciar el procedimiento sancionatorio, a diferencia del proceso de fiscalización para determinar impuestos que sí exige dicha designación.
  2. Confirmado 2 · La DGII justifica que, para una obligación incumplida en el segundo semestre de 2013 (cuyo plazo de presentación era enero de 2014), la base de cálculo de la multa es el patrimonio del balance general al cierre del año calendario concluido, es decir, el de 2013. Fundamenta su actuar en el artículo 241 inciso segundo numeral 1) del Código Tributario, por lo que considera correcto el uso del Balance General a diciembre de 2013.
  3. Confirmado 3 · La DGII defiende la legalidad de los actos, explicando que el Director y Subdirector General tienen la facultad de delegar funciones según el artículo 8 de su Ley Orgánica. Afirma que los funcionarios que firmaron el informe de infracción, el auto de audiencia y la resolución sancionadora actuaron amparados en acuerdos internos de delegación de firma (Acuerdos TRES/2011, SIETE/2014, UNO/2011, DIEZ y TRECE), lo cual es una práctica administrativa válida.