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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 28 de noviembre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1206044M

La base para calcular la multa por no llevar registro de inventarios es el patrimonio del ejercicio fiscalizado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII multó a una empresa por omitir llevar registros de control de inventarios durante los meses de enero a marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa usando el Balance General del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado de 2011, lo cual es contrario a lo dispuesto en el Código Tributario.

Qué deja este caso

La base para calcular la multa por no llevar registro de inventarios es el patrimonio del ejercicio fiscalizado. Un error de la administración en la selección del período del Balance General para el cálculo puede anular la sanción. No obstante, la obligación de llevar registros es indelegable y su incumplimiento será sancionado si el procedimiento es correcto.

Montos en disputa

$1,868.40

multa

$1,868.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios durante los períodos de enero a marzo de 2011.