Sentencia C1206038M
La sanción por no llevar registros de control de inventarios, al ser una obligación vinculada al ejercicio fiscal completo, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII multó a una empresa agrícola por supuestamente no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por determinar si los registros existían o no, sino porque la DGII calculó la sanción utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es incorrecto según el artículo 243 del Código Tributario.
Qué deja este caso
La sanción por no llevar registros de control de inventarios, al ser una obligación vinculada al ejercicio fiscal completo, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. La Administración Tributaria no puede utilizar el balance del año anterior, aunque la fiscalización se haya limitado a unos pocos meses de dicho ejercicio.
Montos en disputa
$4,845.40
multa
$4,845.40
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios durante los períodos de enero a marzo de 2011, una… Art. 243
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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2 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
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