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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 27 de noviembre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1206037M

Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.

Qué deja este caso

Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto, como el año anterior, constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción, aun cuando la infracción del contribuyente esté probada.

Montos en disputa

$4,844.18

multa

$4,844.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para los períodos de enero a marzo de 2011, una obligación…