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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de mayo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1804005T

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben mantener sistemas de control de inventarios y producción que garanticen una trazabilidad clara, ordenada y fácilmente demostrable desde la importación de la materia prima hasta la reexportación del producto final. La documentación de respaldo debe ser robusta y estar interrelacionada para soportar una auditoría y desvirtuar eficazmente cualquier presunción de la autoridad fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas millonarias a una empresa por supuestamente no comprobar la cancelación de un régimen de admisión temporal de materias primas, alegando falta de trazabilidad y obstrucción. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la mayor parte de la resolución, incluyendo todas las multas, al demostrar mediante un peritaje que la trazabilidad sí era posible y que la DGA violó los principios de verdad material y tipicidad al no investigar a fondo y calificar incorrectamente las supuestas infracciones.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben mantener sistemas de control de inventarios y producción que garanticen una trazabilidad clara, ordenada y fácilmente demostrable desde la importación de la materia prima hasta la reexportación del producto final. La documentación de respaldo debe ser robusta y estar interrelacionada para soportar una auditoría y desvirtuar eficazmente cualquier presunción de la autoridad fiscal.

Montos en disputa

$285.72

impuesto determinado

$285.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la empresa no pudo comprobar la trazabilidad del hilo importado bajo la DM 5-1618, es decir, no demostró que fue utilizado en los productos finalmente reexportados. Debido a la falta de un vínculo claro en sus registros, la DGA presumió que la mercancía no fue reexportada, liquidando el IVA correspondiente y una multa del 300% por presunta transferencia de dominio.
  2. Parcial 2 · La DGA determinó que el hilo de coser importado bajo la DM 5-5251 fue consumido en el proceso productivo y no reexportado, por lo que liquidó los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y el IVA. Adicionalmente, impuso una multa por 'transferencia de dominio' (Art. 8 lit. f, LEPSIA), presumiendo que el material faltante fue transferido ilegalmente.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa administrativa cuantiosa alegando que la empresa entorpeció la fiscalización, según el Art. 5 lit. d) de la LEPSIA. El fundamento fue que la información y documentación proporcionada no estaban debidamente interrelacionadas, lo que dificultó el control del régimen aduanero.