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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de febrero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1906009TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben mantener sistemas de control de inventarios y producción impecables que permitan una trazabilidad perfecta y demostrable entre la materia prima importada y el producto final reexportado. La falta de esta prueba documental resulta en la obligación de pagar los impuestos suspendidos, aunque las sanciones pueden ser revocadas si la administración tributaria califica incorrectamente la infracción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y aplicó multas por transferencia de dominio y entorpecimiento a una empresa bajo el régimen RATPA que no pudo demostrar la trazabilidad de sus mercancías. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos debido a la falta de prueba del contribuyente, pero revocó ambas multas al considerar que la autoridad violó el principio de tipicidad, ya que las conductas sancionadas no se adecuaban a los hechos.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben mantener sistemas de control de inventarios y producción impecables que permitan una trazabilidad perfecta y demostrable entre la materia prima importada y el producto final reexportado. La falta de esta prueba documental resulta en la obligación de pagar los impuestos suspendidos, aunque las sanciones pueden ser revocadas si la administración tributaria califica incorrectamente la infracción.

Montos en disputa

$986.25

impuesto determinado

$5,424.48

multa

$6,410.73

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a cargo de la sociedad, al constatar que esta no comprobó la reexportación o destino legal de las mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RATPA) dentro del plazo autorizado. Al vencer el plazo sin justificación, la DGA consideró las mercancías como importadas definitivamente, naciendo la obligación tributaria.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, basándose en el artículo 8 literal f) de la LEPSIA. Argumentó que, al no poder justificarse el destino de las mercancías, se presumía legalmente (según el Art. 9 de la LEPSIA) que hubo una transferencia de dominio al mercado local sin la debida autorización o pago de impuestos.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa por la infracción del artículo 5 literal d) de la LEPSIA, argumentando que la sociedad entorpeció la fiscalización. Sostuvo que la empresa proporcionó información incompleta, con incongruencias y que no permitía establecer la trazabilidad de las mercancías (ej. tres detalles de descargos diferentes, reexportaciones fechadas antes de la producción), lo que dificultó y obstaculizó el control aduanero.