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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 31 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1808008T

La firmeza de un acto administrativo en la vía administrativa, como una resolución que declara el no origen de una mercancía y que es confirmada por el TAIIA, permite a la administración tributaria ejecutar las consecuencias de dicho acto (ej. cobrar impuestos omitidos). La interposición de una demanda contencioso-administrativa no suspende automáticamente la ejecutoriedad del acto, a menos que la instancia judicial decrete una medida cautelar de suspensión.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de 'puntilla de arroz'. El importador había gozado de libre comercio bajo un tratado centroamericano, pero una fiscalización posterior determinó que la mercancía no era originaria de Costa Rica. El Tribunal rechaza el argumento del contribuyente de que el cobro es improcedente porque la resolución de origen está siendo apelada en sede judicial, estableciendo que el acto administrativo es firme y ejecutable en la vía administrativa.

Qué deja este caso

La firmeza de un acto administrativo en la vía administrativa, como una resolución que declara el no origen de una mercancía y que es confirmada por el TAIIA, permite a la administración tributaria ejecutar las consecuencias de dicho acto (ej. cobrar impuestos omitidos). La interposición de una demanda contencioso-administrativa no suspende automáticamente la ejecutoriedad del acto, a menos que la instancia judicial decrete una medida cautelar de suspensión.

Montos en disputa

$159,498.85

impuesto determinado

$159,498.85

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostiene que, una vez confirmada la resolución de no origen por el TAIIA, el acto administrativo agotó la vía administrativa y es plenamente ejecutable. Aunque la resolución esté siendo impugnada en la jurisdicción contencioso-administrativa, no existe una medida cautelar que suspenda sus efectos, por lo que procedió legalmente a liquidar los impuestos adeudados por el importador.
  2. Confirmado 2 · La DGA defiende que la resolución de liquidación de impuestos es un acto válido, emitido por la autoridad competente (Director General de Aduanas) siguiendo el procedimiento legal. La causa del acto es el incumplimiento del importador al gozar de exenciones arancelarias para mercancías que no calificaban, y el fin es recaudar los tributos legalmente adeudados.
  3. Confirmado 3 · La DGA considera que el procedimiento de verificación de origen y el de liquidación de impuestos son distintos. El primero se dirige contra el exportador o productor, mientras que el segundo se dirige contra el importador. Por ello, el importador no tiene calidad de parte en el procedimiento de verificación de origen.
  4. Confirmado 4 · La DGA no impuso una sanción, sino que liquidó los impuestos que se dejaron de pagar. La determinación corresponde al monto de la obligación tributaria omitida, no a una multa, por lo que no se analiza bajo el principio de proporcionalidad de las sanciones.
  5. Confirmado 5 · La DGA determinó el cobro de DAI e IVA porque la mercancía (arroz partido) fue declarada 'No Originaria' de Costa Rica. Al no ser originaria, no tenía derecho a gozar de las preferencias arancelarias (libre comercio) del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, estando por tanto afecta al pago de dichos tributos.