Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 17 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1812001M

Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $29,581.20 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo importado temporalmente desde EE.UU. dentro del plazo de 60 días. El Tribunal determinó que la infracción estaba debidamente tipificada y desestimó el argumento del contribuyente de que una excepción de libre permanencia era aplicable, aclarando que dicha excepción solo aplica a vehículos de países centroamericanos.

Qué deja este caso

Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.

Montos en disputa

$29,581.20

multa

$29,581.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el contribuyente incumplió el plazo de 60 días otorgado en la Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados…
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que la excepción del artículo 9 del Decreto 383 se refiere exclusivamente al Tratado General de Integración Económica…
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad del procedimiento, afirmando que se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa.