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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 17 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1812001M

Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $29,581.20 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo importado temporalmente desde EE.UU. dentro del plazo de 60 días. El Tribunal determinó que la infracción estaba debidamente tipificada y desestimó el argumento del contribuyente de que una excepción de libre permanencia era aplicable, aclarando que dicha excepción solo aplica a vehículos de países centroamericanos.

Qué deja este caso

Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.

Montos en disputa

$29,581.20

multa

$29,581.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el contribuyente incumplió el plazo de 60 días otorgado en la Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU), la cual es clara y no menciona 90 días. Esta conducta se adecúa perfectamente a la infracción tipificada en el artículo 8 literal j) de la LEPSIA, por lo que la sanción es una aplicación directa de la ley, no una analogía, y respeta el principio de proporcionalidad al basarse en una fórmula legal fija.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que la excepción del artículo 9 del Decreto 383 se refiere exclusivamente al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Por lo tanto, no es aplicable a vehículos con matrícula de Estados Unidos, aunque exista el CAFTA-DR, ya que el propósito de la norma es facilitar el tránsito regional centroamericano.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad del procedimiento, afirmando que se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa. Admitió un error material en el auto de apertura, pero sostuvo que no afectó la defensa del contribuyente, ya que este comprendió la imputación y pudo ejercer su defensa plenamente.