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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 17 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1905001T

Es crucial retirar las mercancías de los recintos aduaneros dentro del plazo de 30 días hábiles después de la autorización del levante, incluso si están bajo un régimen suspensivo como la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo pero no las retiró del recinto aduanero dentro del plazo legal de 30 días tras la autorización del levante. La Dirección General de Aduanas declaró las mercancías en abandono tácito, lo que generó la obligación de pagar los tributos de importación para su rescate. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que el abandono tácito extingue el beneficio de suspensión de impuestos del régimen temporal.

Qué deja este caso

Es crucial retirar las mercancías de los recintos aduaneros dentro del plazo de 30 días hábiles después de la autorización del levante, incluso si están bajo un régimen suspensivo como la Admisión Temporal. El incumplimiento de este plazo resulta en abandono tácito, lo que anula el beneficio de la suspensión de impuestos y obliga al pago total de los tributos de importación para poder rescatar los bienes.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostiene que las mercancías cayeron en abandono tácito al no ser retiradas dentro de los 30 días posteriores al…
  2. Confirmado 2 · La DGA argumenta que no hubo violación de derechos, ya que el contribuyente tuvo múltiples oportunidades para ser oído y defenderse.
  3. Confirmado 3 · La DGA afirma que no hay trato desigual, ya que los regímenes de importación definitiva y de admisión temporal son inherentemente diferentes.