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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de septiembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1903002M

Es crucial finalizar formalmente cualquier régimen aduanero temporal, como un permiso de importación de vehículo (ARIVU), dentro del plazo legalmente establecido. La omisión de cancelar el permiso, ya sea mediante la reexportación del bien o su sometimiento a otro régimen, constituye una infracción 'permanente' que puede generar multas cuantiosas calculadas por cada mes de incumplimiento, sin que la administración o el tribunal puedan reducirlas si la ley establece un cálculo fijo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente ingresó un vehículo a El Salvador bajo un régimen de importación temporal (ARIVU) por 60 días, pero omitió cancelar dicho permiso al vencer el plazo. La Dirección General de Aduanas le impuso una multa de $32,346.00 por la permanencia ilegal del vehículo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, desestimando los argumentos del contribuyente sobre prescripción, incorrecta tipificación de la infracción y desproporcionalidad de la multa, al considerar la infracción como de carácter permanente.

Qué deja este caso

Es crucial finalizar formalmente cualquier régimen aduanero temporal, como un permiso de importación de vehículo (ARIVU), dentro del plazo legalmente establecido. La omisión de cancelar el permiso, ya sea mediante la reexportación del bien o su sometimiento a otro régimen, constituye una infracción 'permanente' que puede generar multas cuantiosas calculadas por cada mes de incumplimiento, sin que la administración o el tribunal puedan reducirlas si la ley establece un cálculo fijo.

Montos en disputa

$32,346.00

multa

$32,346.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que la infracción es de carácter permanente, por lo que el plazo de prescripción no comienza a correr desde el vencimiento del permiso, sino desde que cesa la conducta ilícita. La DGA argumentó que la conducta cesó cuando el contribuyente se presentó para regularizar la situación en mayo de 2018, por lo que la acción sancionadora se inició a tiempo.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que la conducta del contribuyente encaja perfectamente en la infracción tributaria del Art. 8 lit. j) de la LEPSIA, que sanciona la permanencia de un vehículo en el país después de vencido el plazo de importación temporal. Afirmó que el contribuyente incumplió su obligación bajo el régimen temporal, independientemente del historial previo del vehículo.
  3. Confirmado 3 · La DGA aplicó la multa conforme a lo estipulado en la ley, sin entrar a valorar su proporcionalidad, ya que su función es aplicar la normativa vigente.
  4. Confirmado 4 · La DGA consideró que la prueba documental presentada por el contribuyente era impertinente. Sostuvo que los documentos sobre la compraventa y registro previo del vehículo no desvirtuaban el hecho central de la infracción: el incumplimiento del plazo del permiso de importación temporal.