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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de agosto de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1807018TM

El incumplimiento de los plazos en un régimen de importación temporal de vehículos constituye una infracción 'permanente'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Se confirma una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no finalizó el régimen de importación temporal de un vehículo antes de su vencimiento. El contribuyente alegó que la facultad de la administración para sancionar había prescrito, pero el Tribunal determinó que la infracción era de carácter 'permanente', por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr sino hasta que el contribuyente intentó regularizar la situación años después, momento en el cual la facultad sancionadora aún estaba vigente.

Qué deja este caso

El incumplimiento de los plazos en un régimen de importación temporal de vehículos constituye una infracción 'permanente'. Esto significa que el plazo de prescripción para que la autoridad imponga una sanción no empieza a contar desde el vencimiento del permiso, sino desde que cesa la situación ilícita (por ejemplo, al reexportar el vehículo o al reportar la situación a la aduana), lo que puede extender significativamente el período de exposición a multas.

Montos en disputa

$40,338.00

multa

$40,338.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que la infracción es de carácter permanente, no instantánea.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió la legalidad de la multa, indicando que si bien el artículo 11 de la LEPSIA solo menciona 'tres salarios mínimos', el artículo 53 de…
  3. Confirmado 3 · La DGA señaló que este agravio no fue presentado en la etapa de revisión administrativa, pero además sostuvo que las resoluciones sí estaban…
  4. Confirmado 4 · La DGA (implícitamente) consideró que la responsabilidad del contribuyente estaba probada al incumplir una obligación legal de la cual tenía…
  5. Confirmado 5 · La DGA sostuvo que la conducta infractora era evidente: la permanencia del vehículo en el país después de vencido el plazo de importación temporal…