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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de agosto de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia A1310017TM

Para la clasificación arancelaria de productos alimenticios, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. La composición química real del producto, verificada por análisis de laboratorio, prevalecerá sobre la descripción comercial en el empaque. Una incorrecta interpretación puede derivar en ajustes tributarios y sanciones significativas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó una preparación alimenticia infantil ('NIDO PROTECCION DOBLE ACCION 1+') y la clasificó arancelariamente bajo la partida de productos con componentes sustituidos. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó, mediante análisis de laboratorio, que se trataba de una adición de grasa vegetal y no una sustitución, reclasificando la mercancía y exigiendo el pago de impuestos omitidos más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la adición de un ingrediente no equivale a una sustitución para efectos arancelarios.

Qué deja este caso

Para la clasificación arancelaria de productos alimenticios, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. La composición química real del producto, verificada por análisis de laboratorio, prevalecerá sobre la descripción comercial en el empaque. Una incorrecta interpretación puede derivar en ajustes tributarios y sanciones significativas.

Montos en disputa

$122.83

impuesto determinado

$295.66

multa

$418.49

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto 'NIDO PROTECCION DOBLE ACCION 1+' debe clasificarse en el inciso arancelario 1901.10.90. Sostiene que, aunque se le añade grasa vegetal, el producto conserva todos sus componentes naturales de la leche, incluida la grasa butírica. Por lo tanto, se trata de una adición de ingredientes y no de una sustitución, que sería necesaria para clasificarlo en la fracción propuesta por el contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso dos multas: una del 200% de los impuestos dejados de pagar por la infracción del artículo 8 letra a) de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), y otra de $50.00 por la infracción administrativa del artículo 5 letra q) de la misma ley, ambas como consecuencia de la incorrecta clasificación arancelaria.