Sentencia A1904002TM
El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas determinó de oficio el pago de DAI e IVA a un importador, tras una verificación a posteriori que concluyó que las mercancías importadas desde Guatemala no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que no tenía forma de saber que la declaración de origen de su proveedor era incorrecta.
Qué deja este caso
El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del exportador. Sin embargo, la sanción puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y sin negligencia, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae principalmente en el exportador/productor.
Montos en disputa
$93,648.22
impuesto determinado
$93,648.22
multa
$187,296.44
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la mercancía importada (Abonos Fertilizantes Químicos) no era originaria de Centroamérica…
- Revocado 2 · La DGA impuso una multa por la infracción tipificada en el artículo 8 literal b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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