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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 29 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1701027T

El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. No puede excusarse en un certificado de origen emitido por el exportador si la autoridad aduanera demuestra, en un procedimiento de verificación, que la mercancía no cumple con las reglas de origen. Los argumentos contra el procedimiento de verificación de origen no son admisibles en la impugnación de la liquidación de impuestos resultante.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una sociedad que importó mercancías de Guatemala bajo el régimen de libre comercio. La decisión se basa en que una resolución previa y firme de la Dirección de Aduanas, dictada contra el exportador, estableció que los bienes no eran originarios de Guatemala, perdiendo así el derecho al beneficio arancelario. El Tribunal reitera que el importador no puede impugnar los vicios del procedimiento de verificación de origen, ya que es un proceso distinto y ajeno a él.

Qué deja este caso

El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. No puede excusarse en un certificado de origen emitido por el exportador si la autoridad aduanera demuestra, en un procedimiento de verificación, que la mercancía no cumple con las reglas de origen. Los argumentos contra el procedimiento de verificación de origen no son admisibles en la impugnación de la liquidación de impuestos resultante.

Montos en disputa

$15,586.59

impuesto determinado

$15,586.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas defendió la legalidad del procedimiento de verificación de origen que concluyó que las mercancías no eran originarias de Guatemala. Sostuvo que actuó con competencia, conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, y que dicho procedimiento se sigue contra el exportador, no el importador.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que al determinarse que las mercancías no son originarias, la consecuencia legal automática es la pérdida del trato arancelario preferencial. Por lo tanto, el cobro de los derechos e impuestos correspondientes es procedente, ya que el beneficio del 0% DAI solo aplica a mercancías originarias.