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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1701006TM

Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa por importar aceites de Guatemala que, tras una verificación, se concluyó que no eran originarios de dicho país y no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, argumentando que el procedimiento de origen era un acto firme y distinto. Sin embargo, revocó las multas millonarias al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de la certificación de origen recae en el exportador.

Qué deja este caso

Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta del exportador. No obstante, actuar de buena fe y demostrar que no se podía conocer el incumplimiento del exportador es un argumento clave para exonerarse de la culpabilidad y, por ende, de las multas asociadas a la infracción.

Montos en disputa

$1,696,108.24

impuesto determinado

$5,087,850.18

multa

$6,783,958.42

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) se opuso a la suspensión del procedimiento, argumentando que los actos administrativos gozan de presunción de…
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y el IVA complementario al contribuyente.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso multas millonarias al contribuyente por la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar…