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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1701006TM

Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta del exportador. No obstante, actuar de buena fe y demostrar que no se podía conocer el incumplimiento del exportador es un argumento clave para exonerarse de la culpabilidad y, por ende, de las multas asociadas a la infracción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa por importar aceites de Guatemala que, tras una verificación, se concluyó que no eran originarios de dicho país y no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, argumentando que el procedimiento de origen era un acto firme y distinto. Sin embargo, revocó las multas millonarias al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de la certificación de origen recae en el exportador.

Qué deja este caso

Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta del exportador. No obstante, actuar de buena fe y demostrar que no se podía conocer el incumplimiento del exportador es un argumento clave para exonerarse de la culpabilidad y, por ende, de las multas asociadas a la infracción.

Montos en disputa

$1,696,108.24

impuesto determinado

$5,087,850.18

multa

$6,783,958.42

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) se opuso a la suspensión del procedimiento, argumentando que los actos administrativos gozan de presunción de validez y ejecutividad. Sostuvo que esperar la resolución del otro proceso en la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) podría causar la caducidad de su facultad para liquidar los impuestos, perjudicando el interés fiscal. Además, indicó que la suspensión por prejudicialidad es una facultad discrecional del juzgador, no una obligación.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y el IVA complementario al contribuyente. El cobro se fundamentó en que las mercancías importadas (aceites para consumo humano) fueron declaradas como no originarias de Guatemala en una resolución firme en sede administrativa, por lo que no tenían derecho al beneficio de libre comercio del tratado centroamericano.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso multas millonarias al contribuyente por la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). La infracción consiste en haber obtenido un beneficio fiscal (exención de DAI) sobre mercancías que no cumplían las condiciones para ello.