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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de septiembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia A1601013TM

Es crucial declarar de forma completa y exacta toda la mercancía en la declaración aduanera (FAUCA). La omisión de bienes, aunque sean de origen centroamericano y potencialmente exentos, anula cualquier beneficio arancelario y resulta en la determinación de impuestos, además de la imposición de severas multas por infracción aduanera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas contra una empresa que importó textiles de Guatemala. La empresa omitió declarar 51 bultos de mercancía en el Formulario Aduanero (FAUCA), lo que llevó a la determinación de impuestos (DAI e IVA) no pagados y una multa por declaración inexacta, al considerar el Tribunal que los argumentos del contribuyente sobre la nulidad del proceso y la duplicidad del pago de IVA eran infundados.

Qué deja este caso

Es crucial declarar de forma completa y exacta toda la mercancía en la declaración aduanera (FAUCA). La omisión de bienes, aunque sean de origen centroamericano y potencialmente exentos, anula cualquier beneficio arancelario y resulta en la determinación de impuestos, además de la imposición de severas multas por infracción aduanera.

Montos en disputa

$6,097.75

impuesto determinado

$18,293.25

multa

$24,391.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un ajuste de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) porque el contribuyente omitió declarar 51 bultos de 'Tela Musi' en el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Esta omisión resultó en una base imponible incorrecta para el IVA de importación.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó el cobro de DAI sobre los 51 bultos de mercancía no declarados. Sostuvo que, independientemente del origen de la mercancía, la falta de declaración en el FAUCA impide la aplicación de cualquier exención o trato preferencial.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad de los autos de designación emitidos conjuntamente con la DGII. Se basó en el artículo 173 del Código Tributario, que explícitamente les permite realizar fiscalizaciones conjuntas cuando lo estimen conveniente.
  4. Confirmado 4 · La DGA impuso una multa del 300% basada en el artículo 8 literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. La sanción se debió a que el contribuyente presentó el FAUCA con información inexacta sobre el valor de la mercancía, al omitir 51 bultos.