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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 26 de septiembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia C1612011M

Los contribuyentes tienen la obligación ineludible de conservar toda la documentación contable y tributaria, como los registros de inventario, por un período mínimo de diez años.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar sus registros de control de inventarios del año 2013, a pesar de múltiples requerimientos de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haber desechado los documentos, reafirmando la obligación legal de conservar la documentación por diez años y la correcta aplicación de la sanción no discrecional calculada sobre el patrimonio.

Qué deja este caso

Los contribuyentes tienen la obligación ineludible de conservar toda la documentación contable y tributaria, como los registros de inventario, por un período mínimo de diez años. No poder presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, incluso si se alega haberla desechado, resulta en sanciones que se calculan según la ley y no pueden ser reducidas discrecionalmente.

Montos en disputa

$1,541.81

multa

$1,541.81

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar ni exhibir el Registro de Control de Inventarios del ejercicio 2013, a pesar de haberlo solicitado…