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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 30 de abril de 2013 · Tasación

Sentencia A1203001TM

Incluso al importar bienes donados con una franquicia o exención fiscal, el importador es el único responsable de verificar físicamente la carga y asegurar que la Declaración de Mercancías refleje con total exactitud la cantidad y tipo de bienes. Cualquier discrepancia, aunque sea un error del donante, resultará en el cobro de impuestos y la imposición de severas multas sobre los bienes no declarados.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que obliga a una fundación a pagar Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y una multa del 300% sobre dichos tributos. La sanción se originó porque la fundación, al importar una donación bajo una franquicia presidencial, declaró una cantidad de bienes inferior a la que físicamente contenía el embarque. El Tribunal sostuvo que la responsabilidad de declarar correctamente recae en el importador y que su negligencia al no verificar la carga justifica la imposición de tributos y multas sobre la mercancía no declarada.

Qué deja este caso

Incluso al importar bienes donados con una franquicia o exención fiscal, el importador es el único responsable de verificar físicamente la carga y asegurar que la Declaración de Mercancías refleje con total exactitud la cantidad y tipo de bienes. Cualquier discrepancia, aunque sea un error del donante, resultará en el cobro de impuestos y la imposición de severas multas sobre los bienes no declarados.

Montos en disputa

$12,586.93

impuesto determinado

$37,810.79

multa

$50,397.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la fundación declaró 628 bultos pero físicamente se encontraron 776, resultando en un sobrante de 148 bultos no declarados. Esta omisión en la declaración de mercancías causó una incorrecta liquidación de tributos, constituyendo una infracción tributaria que genera la obligación de pagar los impuestos omitidos.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que, si bien las donaciones pueden estar exentas, este beneficio está condicionado a su correcta y completa declaración. Al no haber sido declarados los 148 bultos sobrantes, estos no estaban cubiertos por la franquicia presidencial y, por ende, estaban sujetos al pago de todos los tributos aplicables, incluyendo el IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGA justificó la multa del 300% sobre los impuestos omitidos, argumentando que la fundación actuó con negligencia (una forma de culpa). Al ser un importador habitual, tenía la obligación de conocer la ley y asegurarse de la veracidad de su declaración, por lo que su omisión no fue excusable.