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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 26 de octubre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1411011TM

El importador es el único responsable de la exactitud de su declaración de mercancías. Ante cualquier duda o indicio de error en un envío, es fundamental utilizar la figura del 'examen previo' para inspeccionar físicamente la mercancía antes de declararla, ya que culpar a un proveedor extranjero no es una defensa válida y el error se considerará evitable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó mercancía mediante una declaración anticipada, pero un error de su proveedor resultó en un 'cruce de embarques'. La Aduana detectó discrepancias entre lo declarado y lo físico, determinando IVA omitido y multas. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la responsabilidad de la declaración es del importador y que actuó con negligencia al no utilizar el 'examen previo' para verificar la mercancía.

Qué deja este caso

El importador es el único responsable de la exactitud de su declaración de mercancías. Ante cualquier duda o indicio de error en un envío, es fundamental utilizar la figura del 'examen previo' para inspeccionar físicamente la mercancía antes de declararla, ya que culpar a un proveedor extranjero no es una defensa válida y el error se considerará evitable.

Montos en disputa

$2,878.73

impuesto determinado

$8,686.20

multa

$11,564.93

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un impuesto complementario de IVA al constatar que el contribuyente importó 22 rollos de cartón, pero su declaración de mercancías solo amparaba 21 rollos de un producto diferente. La DGA consideró los 22 rollos como no declarados y procedió a liquidar el impuesto correspondiente sobre ellos.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa del 300% del impuesto omitido, con base en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). La infracción consistió en presentar una declaración con inexactitudes en la cantidad y tipo de mercancía, lo que causó una incorrecta liquidación de impuestos.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso una multa de $50.00 por la infracción administrativa tipificada en el artículo 5 letra q) de la LEPSIA. La falta consistió en declarar 21 bultos cuando físicamente se encontraron 22, constituyendo una inexactitud en la declaración que no generó perjuicio fiscal.
  4. Confirmado 4 · La DGA justificó su negativa a realizar una inspección conjunta de los documentos de dos declaraciones de importación distintas. Argumentó que cada declaración es un acto independiente y que la documentación de una importación no es prueba pertinente para desvirtuar infracciones cometidas en otra.