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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 30 de noviembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1507002TM

Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La controversia se centró en el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías; el Tribunal dictaminó que, por primacía del derecho comunitario (RECAUCA), el plazo de 12 meses inicia con la primera importación al país y no con el traslado entre empresas. Al haberse reexportado las mercancías fuera de este plazo, se consideraron importadas definitivamente, generando la obligación tributaria y la sanción.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.

Montos en disputa

$2,569.63

impuesto determinado

$22,185.90

multa

$24,755.53

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el plazo de 12 meses para la permanencia de mercancías en el régimen de admisión temporal inicia con la aceptación de la declaración de mercancías original de importación, basándose en la primacía del RECAUCA (Art. 467) sobre la ley nacional. Al vencerse este plazo sin que las mercancías fueran reexportadas, se configura la infracción del Art. 5 lit. j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, procediendo la multa correspondiente.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, al considerar que una vez vencido el plazo de permanencia sin que las mercancías fueran reexportadas, estas se tienen por importadas definitivamente por ministerio de ley, según el Art. 481 del RECAUCA. Este hecho genera la obligación de pagar los tributos de importación.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió su actuación argumentando que el procedimiento de regularización del Art. 49 del RECAUCA se cumple a través del procedimiento administrativo establecido en la legislación nacional, en este caso, el Art. 17 de la Ley de Simplificación Aduanera. Afirmó haber seguido este procedimiento, garantizando el derecho de audiencia del contribuyente.
  4. Confirmado 4 · La deuda determinada fue registrada en la cuenta corriente del contribuyente por la administración tributaria.