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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 29 de julio de 2014 · Tasación

Sentencia A1306005TM

Los pagos por regalías y derechos de licencia, incluso si se realizan a una empresa del mismo grupo o a un tercero distinto del vendedor directo, deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si son una condición para poder importar o vender dichos bienes. Es crucial analizar la totalidad de los contratos (licencia, suministro, etc.) para identificar estas condiciones y evitar omisiones en la declaración aduanera que resulten en ajustes, multas e intereses.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que obliga a un contribuyente a incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías de marca. A pesar de que las regalías se pagaban a una entidad distinta del vendedor, el Tribunal determinó que estaban intrínsecamente ligadas a los productos y constituían una condición de venta, por lo que debían formar parte de la base imponible para el cálculo del IVA de importación, validando así el ajuste fiscal y las multas impuestas.

Qué deja este caso

Los pagos por regalías y derechos de licencia, incluso si se realizan a una empresa del mismo grupo o a un tercero distinto del vendedor directo, deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si son una condición para poder importar o vender dichos bienes. Es crucial analizar la totalidad de los contratos (licencia, suministro, etc.) para identificar estas condiciones y evitar omisiones en la declaración aduanera que resulten en ajustes, multas e intereses.

Montos en disputa

$1,842.30

impuesto determinado

$5,152.85

multa

$6,995.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos por regalías que la sociedad realizaba a su casa matriz por el derecho de uso de marcas comerciales (Pall Mall, Kent) debían ser incluidos en el valor en aduana de los cigarrillos importados. La DGA sostuvo que estos pagos, aunque realizados a una entidad distinta del proveedor directo, estaban relacionados con las mercancías, constituían una condición de venta y no estaban incluidos en el precio declarado, resultando en una determinación complementaria de IVA y la imposición de multas.