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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 29 de julio de 2014 · Tasación

Sentencia A1306005TM

Los pagos por regalías y derechos de licencia, incluso si se realizan a una empresa del mismo grupo o a un tercero distinto del vendedor directo, deben incluirse en el valor en aduana de…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que obliga a un contribuyente a incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías de marca. A pesar de que las regalías se pagaban a una entidad distinta del vendedor, el Tribunal determinó que estaban intrínsecamente ligadas a los productos y constituían una condición de venta, por lo que debían formar parte de la base imponible para el cálculo del IVA de importación, validando así el ajuste fiscal y las multas impuestas.

Qué deja este caso

Los pagos por regalías y derechos de licencia, incluso si se realizan a una empresa del mismo grupo o a un tercero distinto del vendedor directo, deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si son una condición para poder importar o vender dichos bienes. Es crucial analizar la totalidad de los contratos (licencia, suministro, etc.) para identificar estas condiciones y evitar omisiones en la declaración aduanera que resulten en ajustes, multas e intereses.

Montos en disputa

$1,842.30

impuesto determinado

$5,152.85

multa

$6,995.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos por regalías que la sociedad realizaba a su casa matriz por el derecho de uso de marcas…