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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de febrero de 2015 · Tasación

Sentencia A1301012TM

Los pagos por regalías o licencias de marca deben ser incluidos en el valor en aduana de las mercancías importadas si el derecho a usar la marca es una condición para poder vender dichos…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por no incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías por uso de marca. El Tribunal estableció que dichos pagos, estipulados en contratos de licencia, constituían una condición de venta y estaban directamente relacionados con las mercancías importadas, por lo que debían formar parte de la base imponible, a pesar de calcularse post-importación sobre las ventas locales.

Qué deja este caso

Los pagos por regalías o licencias de marca deben ser incluidos en el valor en aduana de las mercancías importadas si el derecho a usar la marca es una condición para poder vender dichos productos, incluso si el pago se realiza a una entidad distinta del proveedor y se calcula después de la importación. Si el monto no es conocido al momento de importar, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones de mercancías posteriormente para añadir dicho valor y pagar los tributos correspondientes.

Montos en disputa

$29,438.75

impuesto determinado

$64,624.51

multa

$94,063.26

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos por regalías para el uso de marcas debían añadirse al valor en aduana de las mercancías…
  2. Confirmado 2 · La DGA liquidó el IVA sobre el valor en aduana ajustado, que incluye las regalías.