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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 23 de abril de 2015 · Tasación

Sentencia A1304008TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben mantener un control de inventarios estricto y documentado, y asegurar la reexportación o…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa usuaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se debe a que la empresa mantuvo mercancías con plazo de permanencia vencido y presentó faltantes de inventario no justificados, lo que legalmente se presume como una importación definitiva y una transferencia de dominio no autorizada, respectivamente.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben mantener un control de inventarios estricto y documentado, y asegurar la reexportación o nacionalización de todas las mercancías importadas dentro de los plazos legales. El incumplimiento de plazos o la incapacidad de justificar faltantes de inventario conlleva a que las mercancías se consideren importadas definitivamente, generando la obligación de pagar todos los impuestos y multas correspondientes.

Montos en disputa

$184.99

impuesto determinado

$915.20

multa

$1,100.19

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la empresa no reexportó partes de maquinaria textil (DM 5-6305) dentro del plazo legal de 12…
  2. Confirmado 2 · La DGA detectó, mediante inventario físico, faltantes de mercancías (muestras de tejido, fibra de algodón y partes de maquinaria) importadas bajo el…
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad de su actuación, sosteniendo que los errores materiales en la resolución (una fecha incorrecta de una sentencia citada)…