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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 20 de febrero de 2015 · Tasación

Sentencia A1205061TM

Los pagos por regalías o licencias de marca vinculados a mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de impuestos, aun cuando se paguen a una entidad diferente al vendedor y se calculen sobre ventas futuras. Es crucial analizar si el pago de la regalía es una condición indispensable para la comercialización del bien en el país, ya que de ser así, forma parte del valor de la transacción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de 307 importaciones, añadiendo los pagos por regalías de uso de marca que la empresa realizaba a licenciantes no domiciliados. Esto generó una determinación complementaria de DAI e IVA, y una multa por declaración inexacta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que el pago de regalías era una condición de venta para la comercialización de los productos y, por tanto, debía formar parte del valor en aduana según el Acuerdo de Valoración del GATT.

Qué deja este caso

Los pagos por regalías o licencias de marca vinculados a mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de impuestos, aun cuando se paguen a una entidad diferente al vendedor y se calculen sobre ventas futuras. Es crucial analizar si el pago de la regalía es una condición indispensable para la comercialización del bien en el país, ya que de ser así, forma parte del valor de la transacción.

Montos en disputa

$89,750.89

impuesto determinado

$200,866.53

multa

$290,617.42

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos del 5% en concepto de regalías que la empresa realiza a los dueños de las marcas en el extranjero (--------------- y ---------------) deben ser añadidos al valor en aduana de las mercancías importadas. La DGA sostuvo que estos pagos, aunque no se hagan al proveedor directo de los bienes, cumplen con los requisitos del Acuerdo de Valoración del GATT, ya que están relacionados con las mercancías importadas y constituyen una condición de venta para poder comercializarlas en el país.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que no existe doble tributación. El IVA retenido y enterado por el contribuyente bajo el artículo 161 del Código Tributario es una obligación como agente de retención por un servicio de un no domiciliado. El IVA determinado en la importación es una obligación distinta, donde el contribuyente es el sujeto pasivo directo y la base imponible es el valor en aduana de los bienes, que legalmente incluye las regalías.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad de su procedimiento, indicando que se notificó al contribuyente el informe de fiscalización y el auto de apertura, detallando los procedimientos y fundamentos legales. Esto permitió al contribuyente ejercer su derecho de defensa, por lo que no hubo violación al debido proceso. La sanción impuesta es la consecuencia legal de la infracción detectada.