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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 28 de noviembre de 2025

Sentencia 009-0225

La administración tributaria o aduanera debe responder y fundamentar expresamente la admisión o rechazo de todos los medios de prueba que un contribuyente ofrezca durante un procedimiento. Ignorar una solicitud probatoria, por considerarla innecesaria sin manifestarlo formalmente en el expediente, constituye una violación al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento fiscalizador y la resolución resultante.

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que negaba el tratamiento arancelario preferencial a camarones importados de Guatemala. La decisión se basa en una violación al derecho de defensa del exportador, ya que la Aduana omitió por completo pronunciarse sobre la solicitud de una visita de verificación en sus instalaciones, un medio de prueba clave ofrecido por la empresa. El Tribunal consideró que esta omisión constituye una ilegalidad que invalida el acto administrativo.

Qué deja este caso

La administración tributaria o aduanera debe responder y fundamentar expresamente la admisión o rechazo de todos los medios de prueba que un contribuyente ofrezca durante un procedimiento. Ignorar una solicitud probatoria, por considerarla innecesaria sin manifestarlo formalmente en el expediente, constituye una violación al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento fiscalizador y la resolución resultante.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La sociedad exportadora argumentó que el Subdirector General de Aduanas no tenía la competencia para instruir y resolver el procedimiento de verificación de origen. Sostuvo que la habilitación legal para asumir las funciones del Director General no era suficiente y se requería un acto formal de delegación de competencias, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).
  2. Revocado 2 · La DGA omitió pronunciarse sobre la solicitud de la empresa exportadora de realizar una visita 'in situ' a sus instalaciones en Guatemala. La DGA justificó que no la consideró necesaria porque la empresa ya había manifestado no tener la documentación requerida y la visita no cambiaría ese hecho.
  3. Confirmado 3 · La DGA argumentó que el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM) no prevé la intervención del importador en todas las etapas del procedimiento de verificación, ya que este se dirige principalmente al exportador. Sostuvo que cumplió con notificar el inicio y la resolución final, y que no estaba obligada a notificarle el 'Informe de Intención de Negar el Libre Comercio'.