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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de junio de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 008-1224

El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador solicitó trato arancelario preferencial bajo CAFTA-DR para zapatos usados, basándose en un certificado de origen del exportador. La Dirección General de Aduanas negó el beneficio y determinó impuestos (DAI e IVA) más una multa, argumentando que los zapatos no cumplían las reglas de origen ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad (dolo o culpa) por parte del importador, quien actuó de buena fe.

Qué deja este caso

El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios. No se puede confiar ciegamente en el certificado de origen emitido por el exportador, especialmente en casos complejos como mercancías usadas, donde el 'cambio de clasificación por uso' no califica como 'transformación sustancial'. Aunque la falta de culpabilidad puede evitar una multa, no exime del pago de los impuestos adeudados.

Montos en disputa

$10,051.29

impuesto determinado

$10,051.29

multa

$20,102.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió su actuación, argumentando que utilizó el procedimiento de verificación inmediata previo al levante de…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que el calzado usado no calificaba para el trato preferencial del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, argumentando que la conducta del contribuyente se adecuaba perfectamente a la infracción…