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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 11 de marzo de 2025 · Multa

Sentencia 008-1024

Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen proporcionados por sus proveedores. Es fundamental comprender las reglas de origen específicas del tratado comercial aplicable para asegurarse de que las mercancías realmente califican para el beneficio arancelario, ya que la responsabilidad final de la declaración recae en el importador, aunque la demostración de buena fe puede eximirlo de sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador de ropa y zapatos usados solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía a su uso y no a un proceso productivo en EE.UU. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe, amparado en un certificado de origen del exportador, por lo que no existió culpabilidad en su actuar.

Qué deja este caso

Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen proporcionados por sus proveedores. Es fundamental comprender las reglas de origen específicas del tratado comercial aplicable para asegurarse de que las mercancías realmente califican para el beneficio arancelario, ya que la responsabilidad final de la declaración recae en el importador, aunque la demostración de buena fe puede eximirlo de sanciones.

Montos en disputa

$4,644.28

impuesto determinado

$4,644.28

multa

$9,288.56

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata y liquidación de oficio fue el correcto. Argumentó que el caso no requería una verificación de origen en el extranjero, ya que la controversia era una cuestión de mero derecho sobre la interpretación de las normas del CAFTA-DR y del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y no una cuestión de hecho sobre el proceso productivo.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato preferencial porque las mercancías (ropa y calzado usado) no cumplían con la regla de origen del artículo 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Sostuvo que, aunque hubo un cambio de clasificación arancelaria, este no fue resultado de un proceso de producción en EE.UU., sino una consecuencia del 'uso' de las prendas, que originalmente fueron fabricadas en países no miembros del tratado.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, argumentando que la conducta del contribuyente se adecuaba a la infracción del artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Al solicitar un beneficio arancelario para mercancías que no cumplían los requisitos, se generó un perjuicio fiscal que tipifica la infracción.