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HazConta Leyes
Confirmatorio Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Notificada el 15 de julio de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 003-1225

Toda compra o acumulación de compras a un mismo proveedor en un lapso de 10 días calendario que iguale o supere los 58 salarios mínimos debe pagarse obligatoriamente a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta) para que el crédito fiscal sea deducible.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA confirmó las resoluciones de la DGII que determinaron impuesto a pagar y multas a un contribuyente dedicado a la venta de carne bovina. La principal objeción se debió a que el contribuyente pagó en efectivo compras de reses en pie que, de forma individual o acumulada en 10 días, superaban los 58 salarios mínimos, incumpliendo el requisito legal de bancarización para deducir el crédito fiscal.

Qué deja este caso

Toda compra o acumulación de compras a un mismo proveedor en un lapso de 10 días calendario que iguale o supere los 58 salarios mínimos debe pagarse obligatoriamente a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta) para que el crédito fiscal sea deducible.

Montos en disputa

$200,298.96

impuesto determinado

$50,074.76

multa

$233,771.67

crédito fiscal objetado

$250,373.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó compras internas y créditos fiscales por $232,404.30 debido a que el contribuyente realizó pagos en efectivo por montos iguales o superiores a 58 salarios mínimos. La Administración determinó que, al acumular operaciones múltiples con un mismo proveedor en un plazo de diez días, se superaba el umbral legal, por lo que era obligatorio el uso de medios bancarios.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional equivalente al 25% del impuesto a pagar, originada por la declaración improcedente de compras y créditos fiscales objetados por falta de bancarización. La Administración consideró que la actuación del contribuyente configuraba la presunción de evasión no intencional.