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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 22 de diciembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia I1412001TM

La omisión en la presentación de declaraciones de impuestos es una infracción grave que conlleva múltiples sanciones y activa una presunción de evasión intencional.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto correspondiente, y no enterar retenciones de anticipo de IVA durante el año 2010. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, incluyendo la de evasión intencional, pero modifica la multa por no presentar declaración, estableciendo que su cálculo debe basarse en el 'impuesto a pagar' y no en el 'débito fiscal' total, lo que reduce su monto.

Qué deja este caso

La omisión en la presentación de declaraciones de impuestos es una infracción grave que conlleva múltiples sanciones y activa una presunción de evasión intencional. Los problemas de liquidez no eximen de la obligación de enterar el IVA, ya que este es un dinero recaudado de los clientes que pertenece al Fisco. Es crucial diferenciar que la multa por no declarar se calcula sobre el impuesto neto a pagar, no sobre el total de ventas (débito fiscal).

Montos en disputa

$50,159.90

impuesto determinado

$47,872.08

multa

$98,031.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa del 40% calculada sobre el total del débito fiscal omitido.
  2. Confirmado 2 · La DGII aplicó la multa por evasión intencional basándose en la presunción del artículo 254 literal h) del Código Tributario.