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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 20 de diciembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1211024M

La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.

Montos en disputa

$64,558.55

multa

$64,558.55

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa por presentar de forma extemporánea el Informe Mensual de Sujetos de Retención, Percepción o Anticipo…