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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 1 de febrero de 2021 · Multa

Sentencia C2002001M

Para determinar la obligación de presentar el informe F-987 (Art. 125 CT), los ingresos deben computarse de forma semestral.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). El contribuyente argumentó que no estaba obligado porque sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal aclara que el umbral de ingresos debe calcularse de forma semestral, no mensual, en concordancia con la periodicidad del informe, por lo que la obligación sí existía y la sanción es procedente.

Qué deja este caso

Para determinar la obligación de presentar el informe F-987 (Art. 125 CT), los ingresos deben computarse de forma semestral. Si los ingresos totales del semestre (enero-junio o julio-diciembre) superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales, se debe presentar el informe, aunque en ningún mes individual se haya alcanzado dicho monto. La aparente ambigüedad de una norma no exime del cumplimiento si existe una interpretación lógica y razonable.

Montos en disputa

$2,854.88

multa

$2,854.88

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987) para el segundo semestre de 2016.