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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 27 de noviembre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1207004M

La obligación de llevar registros de control de inventarios es de carácter anual.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por omitir llevar registros de inventario durante los meses de enero a marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa haya demostrado tener los registros, sino porque la DGII cometió un error procedimental clave: calculó la multa usando el balance general de 2010, cuando la ley exige usar el del ejercicio fiscalizado (2011), dado que la obligación de llevar inventarios es de naturaleza anual.

Qué deja este caso

La obligación de llevar registros de control de inventarios es de carácter anual. Por lo tanto, al sancionar su incumplimiento, la Administración Tributaria debe calcular la multa utilizando como base el balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, de acuerdo con el artículo 243 del Código Tributario. Un error en la selección de la base de cálculo puede invalidar la totalidad de la sanción, independientemente de si el incumplimiento del contribuyente existió o no.

Montos en disputa

$1,868.40

multa

$1,868.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios de enero a marzo de 2011.