Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 25 de octubre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1206036M

La sanción por no llevar registros de control de inventarios debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque el contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error al calcular la sanción, utilizando como base el patrimonio del balance general del año anterior al fiscalizado, en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado, como lo exige la ley para este tipo de infracción.

Qué deja este caso

La sanción por no llevar registros de control de inventarios debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Un error de la Administración Tributaria en la selección de la base de cálculo puede invalidar la multa, demostrando la importancia de verificar no solo la existencia de la infracción, sino también la correcta aplicación del procedimiento sancionatorio.

Montos en disputa

$4,935.24

multa

$4,935.24

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa de $4,935.24 a la contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para los períodos de enero a marzo de…