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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 15 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1904005TM

Las empresas beneficiarias de regímenes aduaneros suspensivos deben garantizar una correspondencia exacta entre la mercancía física y la documentada en la Declaración de Mercancías.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGA que determinó el pago de DAI e IVA y una multa a una empresa que opera bajo el régimen de Admisión Temporal. La empresa trasladó mercancía a una zona franca pero declaró una cantidad menor a la física; el Tribunal concluyó que la mercancía excedente no declarada no goza de la suspensión de impuestos y que su omisión constituye una infracción por no presentación de la declaración.

Qué deja este caso

Las empresas beneficiarias de regímenes aduaneros suspensivos deben garantizar una correspondencia exacta entre la mercancía física y la documentada en la Declaración de Mercancías. Cualquier excedente no declarado pierde automáticamente el beneficio fiscal de suspensión, quedando sujeto al pago de los impuestos de importación correspondientes y a sanciones por la omisión de la declaración.

Montos en disputa

$31.15

impuesto determinado

$31.15

multa

$62.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA sobre 1,300 unidades de etiquetas no…
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa con base en el artículo 8 literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).