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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de febrero de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia A1611007VO

El exportador que certifica el origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe mantener un archivo completo y accesible de todas las pruebas que sustentan dicha…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La autoridad aduanera de El Salvador (DGA) negó el trato arancelario preferencial a importaciones de 'arroz partido' de Costa Rica, tras determinar que el exportador no pudo probar el origen de la mercancía. El exportador falló en responder adecuadamente los cuestionarios de verificación y no proporcionó registros contables cruciales, argumentando infructuosamente que su contabilidad digital requería una visita in situ. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la carga de la prueba recae en el exportador y la falta de colaboración justifica la denegatoria de origen.

Qué deja este caso

El exportador que certifica el origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe mantener un archivo completo y accesible de todas las pruebas que sustentan dicha certificación, incluyendo registros contables detallados. No se puede supeditar la entrega de información a la realización de una visita por parte de la autoridad aduanera, ni usar la digitalización de la contabilidad como excusa para no proporcionar los respaldos documentales requeridos.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) actuó dentro de su competencia al solicitar información a los productores de arroz, como parte del…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el procedimiento de verificación de origen no es de naturaleza sancionatoria, sino que busca determinar si una mercancía cumple…
  3. Confirmado 3 · La DGA determinó que el exportador no respondió debidamente los cuestionarios al no proporcionar los registros contables y de inventarios…
  4. Confirmado 4 · La DGA sostuvo que la elección del método de verificación (cuestionarios, visita, etc.) es una facultad discrecional y no una obligación.