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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 18 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1705041VO

Es crucial que los exportadores mantengan y presenten toda la documentación de respaldo del origen de las mercancías, especialmente los registros contables debidamente legalizados conforme a la legislación de su país. Dicha prueba debe ser aportada oportunamente durante el procedimiento de verificación ante la autoridad aduanera, ya que la omisión no puede ser subsanada en instancias de apelación posteriores.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que negó el tratamiento de libre comercio a unas varillas de acero importadas de Guatemala. La decisión se fundamenta en que la empresa exportadora no presentó sus registros contables (Libro Diario y Mayor) debidamente autorizados conforme a la ley guatemalteca, lo que impidió a la autoridad verificar el cumplimiento de la regla de origen y llevó a declarar la mercancía como no originaria.

Qué deja este caso

Es crucial que los exportadores mantengan y presenten toda la documentación de respaldo del origen de las mercancías, especialmente los registros contables debidamente legalizados conforme a la legislación de su país. Dicha prueba debe ser aportada oportunamente durante el procedimiento de verificación ante la autoridad aduanera, ya que la omisión no puede ser subsanada en instancias de apelación posteriores.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo su competencia para realizar la verificación de origen basándose en el artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM) y el artículo 8 de su Ley Orgánica, argumentando que la normativa comunitaria le delega expresamente dicha facultad para el caso de El Salvador.
  2. Confirmado 2 · La DGA declaró las mercancías como no originarias porque el exportador no presentó los registros contables requeridos (Libro Diario y Mayor) debidamente autorizados por el Registro Mercantil de Guatemala, como exige la legislación de ese país. Esta omisión impidió validar la trazabilidad de los materiales y el cumplimiento de la Regla de Origen Específica (ROE), aplicando la consecuencia del artículo 27 párrafo 4 del RCOM.
  3. Confirmado 3 · La DGA señaló que los Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos (FAUCA) contenían información incorrecta, ya que se declaró el criterio de origen 'A' (totalmente obtenido) cuando el propio exportador admitió posteriormente que el correcto era 'C' (producido con cambio de clasificación arancelaria). Esto, a juicio de la DGA, invalidaba las certificaciones de origen.
  4. Confirmado 4 · La DGA defendió que el procedimiento de verificación de origen se dirige al exportador o productor, no al importador, y que los apoderados del exportador no tenían personería para representar a los importadores. A pesar de ello, señaló que sí se notificó a los importadores identificados.