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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de febrero de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia A1612009TM

Cualquier pago adicional a la factura, incluso si se denomina 'cuota de administración' y se paga a un tercero por financiamiento, debe ser analizado cuidadosamente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de ajustar el valor en aduana de vehículos importados, añadiendo una 'cuota de administración' del 1% que el contribuyente pagaba a una financiera. El Tribunal determinó que dicha cuota era en realidad una comisión y una condición de la venta que debía formar parte del valor de transacción según el Acuerdo de Valoración del GATT, validando así la liquidación de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la multa impuesta por declaración inexacta.

Qué deja este caso

Cualquier pago adicional a la factura, incluso si se denomina 'cuota de administración' y se paga a un tercero por financiamiento, debe ser analizado cuidadosamente. Si dicho pago es una condición para la compra de las mercancías o beneficia al vendedor (directa o indirectamente), debe ser incluido en el valor en aduana para el cálculo de los impuestos de importación, ya que las autoridades aduaneras valorarán la sustancia de la operación por encima de la forma o denominación de los pagos.

Montos en disputa

$812.69

impuesto determinado

$1,625.38

multa

$2,438.07

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que una 'cuota de administración' del 1% pagada por el importador a una entidad financiera debía…
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa del 200% del impuesto omitido, argumentando que el contribuyente cometió una infracción tributaria al presentar declaraciones…
  3. Confirmado 3 · La DGA calculó el IVA a la importación sobre la base aduanera ajustada, que incluía la comisión del 1%.