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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 24 de septiembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1402020TM

Es crucial monitorear y cumplir estrictamente el plazo de 12 meses para mercancías en el Régimen de Admisión Temporal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó unpaid import duties (DAI), VAT, y multas a una empresa por no reexportar mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal dentro del plazo de 12 meses. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos y multas para los casos donde no hubo subsanación, pero revocó las multas (no los impuestos) para las mercancías cuyos tributos fueron pagados voluntariamente por la empresa antes del inicio de la auditoría, aplicando el beneficio del artículo 14 de la LEPSIA.

Qué deja este caso

Es crucial monitorear y cumplir estrictamente el plazo de 12 meses para mercancías en el Régimen de Admisión Temporal. Para evitar impuestos y multas, las mercancías deben ser reexportadas o nacionalizadas (pagando los impuestos) antes de que expire dicho plazo. Si el plazo ya venció, pagar voluntariamente los impuestos antes de que se inicie una fiscalización puede exonerar al contribuyente de las multas administrativas, aunque la obligación de pagar el impuesto subsiste.

Montos en disputa

$1,269.19

impuesto determinado

$1,868.40

multa

$3,137.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA sobre materias primas.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa por la infracción tipificada en el artículo 5 letra j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).
  3. Revocado 3 · La DGA aplicó multas por no reexportar en plazo, argumentando que la subsanación voluntaria del artículo 14 de la LEPSIA no es aplicable.